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La corrupción en el sector privado. Apuntes de derecho comparado e internacional.

Por: Cerina, Giorgio.
Colaborador(es): Bravo Vesga, Carolina.
Tipo de material: materialTypeLabelArtículoDescripción: pp.379-447.Tema(s): CORRUPCION | DERECHO | DERECHO COMPARADO | DERECHO INTERNACIONAL | SECTOR PRIVADOUbicación en estantería: 172/B.928 En: Buen gobierno y corrupcion :: algunas perspectivasResumen: La definición de corrupción es un problema que atañe no sólo a los juristas y, al día de hoy, parece no haber encontrado solución. Debido a ello, es opinión difusa en la doctrina jurídica alemana e hispana que corrupción es un concepto ajeno al ámbito del derecho, en donde es necesario contar con nociones de alcance cierto. La realidad, sin ambargo, cambia radicalmente si salimos de horizontes hispanohablantes o alemanohablantes; el propio derecho positivo de Italia, Frnacis, Portugal o Brasil, entre otros, proporciona una definición de corrupción. Así como observaba Carrara, mutatis mutandis, en todos estos contextos se entiende por corrupción una especie de compraventa de un acto realizada en contra de los deberes de quien lo vende. Con base en esta propuesta, la corrupción será calificable como pública si acto y sujeto-vendedor pertenecen al ámbito público, mientras que privasa será aquella compraventa que tiene lugar en el ámbito no/público. La tipificación como delito de la corrupción en el sector privado ha sido objeto de importantes instrumentos jurídicos internacionales. La tipificación de estas conductas presenta importantes problemas ante los cuales se encuentra la individualización del objeto jurídico del delito. En efecto, si bien los instrumentos internacionales parecen apuntar a la tutela de la leal competencia, algunos legisladores nacionales, han considerado seguir caminos distintos. La normativa italiana, por ejemplo, pretende proteger el patrimnoio de la empresa, mientras que la holandesa la fidelidad del trabajador hacia el empresario; por otro lado, la legislación alemana y el proyecto de ley presentado en el 2006 por el gobierno español parecen colcoarse en una situación intermedia, privilegiando la tutela de la lealtad competencial sin olvidar completamente el interés del empresario
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La definición de corrupción es un problema que atañe no sólo a los juristas y, al día de hoy, parece no haber encontrado solución. Debido a ello, es opinión difusa en la doctrina jurídica alemana e hispana que corrupción es un concepto ajeno al ámbito del derecho, en donde es necesario contar con nociones de alcance cierto. La realidad, sin ambargo, cambia radicalmente si salimos de horizontes hispanohablantes o alemanohablantes; el propio derecho positivo de Italia, Frnacis, Portugal o Brasil, entre otros, proporciona una definición de corrupción. Así como observaba Carrara, mutatis mutandis, en todos estos contextos se entiende por corrupción una especie de compraventa de un acto realizada en contra de los deberes de quien lo vende. Con base en esta propuesta, la corrupción será calificable como pública si acto y sujeto-vendedor pertenecen al ámbito público, mientras que privasa será aquella compraventa que tiene lugar en el ámbito no/público. La tipificación como delito de la corrupción en el sector privado ha sido objeto de importantes instrumentos jurídicos internacionales. La tipificación de estas conductas presenta importantes problemas ante los cuales se encuentra la individualización del objeto jurídico del delito. En efecto, si bien los instrumentos internacionales parecen apuntar a la tutela de la leal competencia, algunos legisladores nacionales, han considerado seguir caminos distintos. La normativa italiana, por ejemplo, pretende proteger el patrimnoio de la empresa, mientras que la holandesa la fidelidad del trabajador hacia el empresario; por otro lado, la legislación alemana y el proyecto de ley presentado en el 2006 por el gobierno español parecen colcoarse en una situación intermedia, privilegiando la tutela de la lealtad competencial sin olvidar completamente el interés del empresario

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