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Cooperación tributaria internacional y movilidad del capital.

Por: Fitzgerald, Valpy.
Tipo de material: materialTypeLabelArtículoDescripción: nro. 77 (Agosto 2002), p. 67-82.Tema(s): CAPITAL | COOPERACION | COOPERACION TRIBUTARIA | ECONOMIA | MOVILIDAD DEL CAPITALUbicación en estantería: REV.CE/77/2002 En: Revista de la CEPALResumen: La movilidad internacional del capital y la dispersión geográfica de las empresas ofrecen evidentes ventajas para el crecimiento y la modernización de América Latina y el Caribe, pero también plantean enormes desafíos tributarios. Según los principios modernos de tributación del capital para economías abiertas en desarrollo, debe equilibrarse el fomento de la inversión privada y la financiación de la infraestructura social, ambos necesarios para el crecimiento sostenible. Tal equilibrio puede resultar subóptimo cuando los países compiten por la inversión extranjera, otorgando incentivos tributarios, o aplican principios contradictorios al determinar la base tributaria. Las autoridades fiscales de la región podrían obtener una proporción más equitativa de las recaudaciones por impuestos de capital, sin reducir la inversión ni el crecimiento, mediante normas tributarias más eficaces, tratados de doble tributación, intercambio de información y tratamiento de los centros financieros extraterritoriales según los lineamientos promovidos para los miembros de la OCDE.
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La movilidad internacional del capital y la dispersión geográfica de las empresas ofrecen evidentes ventajas para el crecimiento y la modernización de América Latina y el Caribe, pero también plantean enormes desafíos tributarios. Según los principios modernos de tributación del capital para economías abiertas en desarrollo, debe equilibrarse el fomento de la inversión privada y la financiación de la infraestructura social, ambos necesarios para el crecimiento sostenible. Tal equilibrio puede resultar subóptimo cuando los países compiten por la inversión extranjera, otorgando incentivos tributarios, o aplican principios contradictorios al determinar la base tributaria. Las autoridades fiscales de la región podrían obtener una proporción más equitativa de las recaudaciones por impuestos de capital, sin reducir la inversión ni el crecimiento, mediante normas tributarias más eficaces, tratados de doble tributación, intercambio de información y tratamiento de los centros financieros extraterritoriales según los lineamientos promovidos para los miembros de la OCDE.

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