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Las normas de derecho internacional humanitario que rigen los conflictos armados sin carácter internacional : su aplicación en Chile.

Por: Irigoin Barrenne, Jeannette.
Colaborador(es): Espaliat Larson, Astrid.
Tipo de material: materialTypeLabelArtículoDescripción: nro. 143 (octubre - diciembre 2003), p. 151-163.Tema(s): CONFLICTOS ARMADOS | DERECHO | DERECHO HUMANITARIO | DERECHO INTERNACIONAL | DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO | CHILEUbicación en estantería: ES/143/2003 En: Estudios InternacionalesResumen: La aplicación en Chile de las normas que rigen los conflictos armados sin carácter internacional es un asunto que ha sido puesto en discusión en nuestro país por los tribunales de justicia, quienes en la década de los noventa debieron resolver si dichas normas eran o no aplicables a ciertos hechos acaecidos entre 1973 y 1974, período en el que el gobierno militar establecido dictó diversas normas en las que se refería a una situación de guerra. Los fallos provienen de la corte de apelaciones de Santiago y de la corte marcial y versan sobre la aplicabilidad del artículo 3 común a los cuatro convenios de Ginebra y del protocolo II de 1977. En las resoluciones emitidas por esas instancias judiciales se observa cierta confusión respecto del ámbito de aplicación de esos textos jurídicos. De allí, entonces, que interesa dedicar unas líneas al significado y alcance que tienen ambas normas
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La aplicación en Chile de las normas que rigen los conflictos armados sin carácter internacional es un asunto que ha sido puesto en discusión en nuestro país por los tribunales de justicia, quienes en la década de los noventa debieron resolver si dichas normas eran o no aplicables a ciertos hechos acaecidos entre 1973 y 1974, período en el que el gobierno militar establecido dictó diversas normas en las que se refería a una situación de guerra. Los fallos provienen de la corte de apelaciones de Santiago y de la corte marcial y versan sobre la aplicabilidad del artículo 3 común a los cuatro convenios de Ginebra y del protocolo II de 1977. En las resoluciones emitidas por esas instancias judiciales se observa cierta confusión respecto del ámbito de aplicación de esos textos jurídicos. De allí, entonces, que interesa dedicar unas líneas al significado y alcance que tienen ambas normas

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