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La aplicación constitucional preferente del derecho internacional.

Por: Arroyo Lara, Eladio.
Colaborador(es): Pérez Gil, Luis Vicente.
Tipo de material: materialTypeLabelArtículoDescripción: nro. 163 (mayo - agosto 2009), p. 65-82.Tema(s): DERECHO | DERECHO DE LOS TRATADOS | DERECHO INTERNACIONAL | DERECHO INTERNOUbicación en estantería: ES/163/2009 En: Estudios InternacionalesResumen: El ensayo tiene como finalidad exponer la tesis de la aplicación constitucional preferente al derecho internacional respecto del derecho interno, acudiendo a una interpretación metódica y sistemática de la Constitución española de 1978. Pero esta cualificación no es privativa del ordenamiento constitucional español. Sistemas como el alemán anterior a la reunificación, tanto de la república federal como de la república democrática, imponían la equivalencia del derecho internacional general respecto a los ordenamientos internos y,en su caso, la prevalencia del derecho internacional convencional. Es pertinente citar, aunque pertenezca a un conjunto jurídico distinto, el caso del common law inglés y con eso queremos señalar que la Constitución española no es un supuesto aislado y extraño entre espacios jurídicos hemogéneos, sino que sigue una tradición común a casi todo los sistemas jurídicos actuales
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El ensayo tiene como finalidad exponer la tesis de la aplicación constitucional preferente al derecho internacional respecto del derecho interno, acudiendo a una interpretación metódica y sistemática de la Constitución española de 1978. Pero esta cualificación no es privativa del ordenamiento constitucional español. Sistemas como el alemán anterior a la reunificación, tanto de la república federal como de la república democrática, imponían la equivalencia del derecho internacional general respecto a los ordenamientos internos y,en su caso, la prevalencia del derecho internacional convencional. Es pertinente citar, aunque pertenezca a un conjunto jurídico distinto, el caso del common law inglés y con eso queremos señalar que la Constitución española no es un supuesto aislado y extraño entre espacios jurídicos hemogéneos, sino que sigue una tradición común a casi todo los sistemas jurídicos actuales

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