Una visión panorámica al Convenio OIT 169 y su implementación en Chile.
Por: Montt Oyarzún, Santiago.
Colaborador(es): Matta Aylwin, Manuel.
Tipo de material:
ArtículoDescripción: nro. 121 (verano 2011), p. 133-212.Tema(s): CONVENIO 169 | DERECHO | DERECHO INDIGENA | INDIGENAS | PUEBLOS INDIGENAS | CHILEUbicación en estantería: EST.PU/121/2011
En: Estudios PúblicosResumen: El artículo entrega una visión panorámica de los fundamentos y consecuencias legales de la adopción por parte de Chile del Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. Dicho Convenio se estudia en el contexto de las relaciones entre el derecho interno y el derecho internacional. Entendido este último como sistema de gobernanza global. Asimismo, se examina el Convenio a la luz de lo que ha sido la legislación indígena a lo largo de la historia de nuestro país. El análisis se centra en los derechos de participación, consulta y consentimiento previo, libre e informado de los artículos 6 y 7 y en los derechos sobre los recursos naturales contemplados en el artículo 15 del Convenio. De acuerdo a los autores, el Convenio 169 no debe ser motivo de especial preocupación. Por el contrario, su adopción por Chile constituye una excelente oportunidad para redefinir la política pública en materia de relación con los pueblos indígenas, mejorando sus condiciones de vida y disminuyendo la conflictividad del Estado y los privados con dichos pueblos
El artículo entrega una visión panorámica de los fundamentos y consecuencias legales de la adopción por parte de Chile del Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. Dicho Convenio se estudia en el contexto de las relaciones entre el derecho interno y el derecho internacional. Entendido este último como sistema de gobernanza global. Asimismo, se examina el Convenio a la luz de lo que ha sido la legislación indígena a lo largo de la historia de nuestro país. El análisis se centra en los derechos de participación, consulta y consentimiento previo, libre e informado de los artículos 6 y 7 y en los derechos sobre los recursos naturales contemplados en el artículo 15 del Convenio. De acuerdo a los autores, el Convenio 169 no debe ser motivo de especial preocupación. Por el contrario, su adopción por Chile constituye una excelente oportunidad para redefinir la política pública en materia de relación con los pueblos indígenas, mejorando sus condiciones de vida y disminuyendo la conflictividad del Estado y los privados con dichos pueblos
BIBLIOTECA NOVEDADES 2011/3

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