01752nab a22002777a 4500001000700000003001100007005001700018006001900035008004100054040003900095100002400134082001600158245007300174300004400247504002100291520096600312650001201278650002801290650002601318650002001344700003001364773003801394942000901432945001601441999001701457044923CL-SaANEPE20211028234310.0a||||| |||| 00| 0 100303n2009 xx ||||| |||| 00| 0 spa d aCL-SaANEPEcCL-SaANEPEdCL-SaANEPE1 aArroyo Lara, Eladio aES/163/200913aLa aplicación constitucional preferente del derecho internacional. anro. 163 (mayo - agosto 2009), p. 65-82 aDatos del autor. aEl ensayo tiene como finalidad exponer la tesis de la aplicación constitucional preferente al derecho internacional respecto del derecho interno, acudiendo a una interpretación metódica y sistemática de la Constitución española de 1978. Pero esta cualificación no es privativa del ordenamiento constitucional español. Sistemas como el alemán anterior a la reunificación, tanto de la república federal como de la república democrática, imponían la equivalencia del derecho internacional general respecto a los ordenamientos internos y,en su caso, la prevalencia del derecho internacional convencional. Es pertinente citar, aunque pertenezca a un conjunto jurídico distinto, el caso del common law inglés y con eso queremos señalar que la Constitución española no es un supuesto aislado y extraño entre espacios jurídicos hemogéneos, sino que sigue una tradición común a casi todo los sistemas jurídicos actuales 4aDERECHO 4aDERECHO DE LOS TRATADOS 4aDERECHO INTERNACIONAL 4aDERECHO INTERNO1 aPérez Gil, Luis Vicente0 tEstudios Internacionales.w020428 cREVA aoss20100303 c44668d44668