01649nab a22002537a 450000100060000000300110000600500170001700600190003400800410005304000390009408200170013310000300015024501490018026000370032930000350036652008540040165000190125565000230127465000210129765000190131865000150133765100100135277300330136256157CL-SaANEPE20211029010056.0a||||| |||| 00| 0 171011t2019 cl ||||| |||| 00| 0 spa d aCL-SaANEPEcCL-SaANEPEdCL-SaANEPE aCESIM/1/2019 aRosales Morales, Cristian10aPrevención de delitos en entidades públicas: lavado de activos, delitos funcionarios y financiamiento del terrorismo. Contextos y desafíos aSantiagobCESIMcseptiembre 2019 a24, 1 (septiembre 2019): 53-66 aEl 18 de febrero de 2015, la UAF, a través de la ley n°19.913 y en específico con la enrada en vigencia del inciso sexto dela rtículo 3°, instauró la obligación legal para las entidades públicas de reportar operaciones sospechosas vinculadas al lavado de activos, los delitos funcionarios y el financiamiento del terrorismo. En este sentido, a partir de tal fecha, las entidades públicas se incorporaron al sistema preventivo chileno, junto a las entidades privadas, asumiendo roles y responsabilidades especiales. En este contexto, el artículo aborda los principales componentes sugeridos por la UAF para un modelo preventivo en el sector público, algunas cifras de contexto y reflexiones finales sobre el proceso, poniendo énfasis en algunos desafíos a tener en cuenta como parte de la evolución natural de toda actividad 7aSECTOR PUBLICO 7aDELITOS ECONOMICOS 7aLAVADO DE DINERO 7aFINANCIAMIENTO 7aTERRORISMO 0aCHILE0 tEscenarios Actuales.w020788