Valdivia, José Miguel
Alcances jurídicos del convenio 169. - nro. 121 (verano 2011), p. 35-70
En el artículo se advierte que la entrada en vigencia del Convenio 169 de la OIT en el derecho chileno suscita expectativas de evolución en el status jurídico y político de los indígenas; no obstante, los desafíos que despierta no son fáciles de enfrentar. A juicio del autor, el discurso jurídico centrado en los derechos humanos, que suele adoptarse en la promoción de los intereses indígenas, parece mostrarse inapropiado para describir la naturaleza de los instrumentos que contempla el Convenio. El riesgo principal que envuelve la falta de un análisis riguroso de estos instrumentos reside en una vulgarización del derecho que introduzca inseguridad en las relaciones y altere las instituciones republicanas. En circunstancias que la fuerza normativa de los instrumentos internacionales depende, en el derecho interno, de su puesta en práctica mediante reglas precisas, se sugiere entonces mirar el Convenio 169 como una ocasión para deliberar conscientemente la forma en que los chilenos quieren reconocer jurídicamente la especificidad de sus pueblos indígenas
CONVENIO 169
DERECHO
DERECHO INDIGENA
DERECHOS HUMANOS
INDIGENAS
PUEBLOS INDIGENAS
EST.PU/121/2011
Alcances jurídicos del convenio 169. - nro. 121 (verano 2011), p. 35-70
En el artículo se advierte que la entrada en vigencia del Convenio 169 de la OIT en el derecho chileno suscita expectativas de evolución en el status jurídico y político de los indígenas; no obstante, los desafíos que despierta no son fáciles de enfrentar. A juicio del autor, el discurso jurídico centrado en los derechos humanos, que suele adoptarse en la promoción de los intereses indígenas, parece mostrarse inapropiado para describir la naturaleza de los instrumentos que contempla el Convenio. El riesgo principal que envuelve la falta de un análisis riguroso de estos instrumentos reside en una vulgarización del derecho que introduzca inseguridad en las relaciones y altere las instituciones republicanas. En circunstancias que la fuerza normativa de los instrumentos internacionales depende, en el derecho interno, de su puesta en práctica mediante reglas precisas, se sugiere entonces mirar el Convenio 169 como una ocasión para deliberar conscientemente la forma en que los chilenos quieren reconocer jurídicamente la especificidad de sus pueblos indígenas
CONVENIO 169
DERECHO
DERECHO INDIGENA
DERECHOS HUMANOS
INDIGENAS
PUEBLOS INDIGENAS
EST.PU/121/2011
