Alcances jurídicos del convenio 169.
Por: Valdivia, José Miguel.
Tipo de material:
ArtículoDescripción: nro. 121 (verano 2011), p. 35-70.Tema(s): CONVENIO 169 | DERECHO | DERECHO INDIGENA | DERECHOS HUMANOS | INDIGENAS | PUEBLOS INDIGENASUbicación en estantería: EST.PU/121/2011
En: Estudios PúblicosResumen: En el artículo se advierte que la entrada en vigencia del Convenio 169 de la OIT en el derecho chileno suscita expectativas de evolución en el status jurídico y político de los indígenas; no obstante, los desafíos que despierta no son fáciles de enfrentar. A juicio del autor, el discurso jurídico centrado en los derechos humanos, que suele adoptarse en la promoción de los intereses indígenas, parece mostrarse inapropiado para describir la naturaleza de los instrumentos que contempla el Convenio. El riesgo principal que envuelve la falta de un análisis riguroso de estos instrumentos reside en una vulgarización del derecho que introduzca inseguridad en las relaciones y altere las instituciones republicanas. En circunstancias que la fuerza normativa de los instrumentos internacionales depende, en el derecho interno, de su puesta en práctica mediante reglas precisas, se sugiere entonces mirar el Convenio 169 como una ocasión para deliberar conscientemente la forma en que los chilenos quieren reconocer jurídicamente la especificidad de sus pueblos indígenas
En el artículo se advierte que la entrada en vigencia del Convenio 169 de la OIT en el derecho chileno suscita expectativas de evolución en el status jurídico y político de los indígenas; no obstante, los desafíos que despierta no son fáciles de enfrentar. A juicio del autor, el discurso jurídico centrado en los derechos humanos, que suele adoptarse en la promoción de los intereses indígenas, parece mostrarse inapropiado para describir la naturaleza de los instrumentos que contempla el Convenio. El riesgo principal que envuelve la falta de un análisis riguroso de estos instrumentos reside en una vulgarización del derecho que introduzca inseguridad en las relaciones y altere las instituciones republicanas. En circunstancias que la fuerza normativa de los instrumentos internacionales depende, en el derecho interno, de su puesta en práctica mediante reglas precisas, se sugiere entonces mirar el Convenio 169 como una ocasión para deliberar conscientemente la forma en que los chilenos quieren reconocer jurídicamente la especificidad de sus pueblos indígenas
BIBLIOTECA NOVEDADES 2011/3

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